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Baja por maternidad
Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas de baja remuneradas al 100%. Hoy por hoy, la ley contempla que de estas 16 semanas las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 semanas a media jornada. Este derecho solo se puede ejercer si la trabajadora llega un acuerdo con la empresa.
También se contempla que tanto la madre como el padre puedan acogerse a este régimen, estableciendo turnos de mañana o tarde para atender al bebé.
La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad. Para eso la mujer debe haber estado afiliada durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto.
El importe de esta prestación se calcula siempre según la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%.
El padre pueda percibir esta prestación durante la totalidad del permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) en el supuesto de que la madre no reúna el requisito de cotización mínima exigible.
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Partos múltiples
Las 16 semanas son ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. En este supuesto, la trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio especial de 6 semanas de duración por cada hijo a partir del segundo. El importe de este subsidio será el mismo que el de la prestación principal.
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Hijos prematuros
En el caso de que el bebé sea prematuro o requiera hospitalización tras el parto, una vez transcurridas las seis primeras semanas posteriores al alumbramiento, si el pequeño sigue en la maternidad los padres pueden suspender el resto del disfrute de esta prestación (10 semanas) y reanudarla a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor.
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Si hay riesgos en el embarazo...
Si las condiciones de trabajo implican un riesgo para la salud de la madre o para el feto la trabajadora puede pedir a la empresa que la situe en otro puesto más adecuado. Si esto no fuera posible, la futura madre tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
El médico será el encargado de dar la baja hasta el día que se inicia el permiso de maternidad, o antes si desaparece la causa que impedía trabajar a la mujer.
A lo largo del tiempo que dure esta situación cobrarás un subsidio igual al 75% de tu base reguladora. El organismo encargado de esta gestión es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hasta hace unos años las únicas beneficiarias eran las trabajadoras por cuenta ajena, pero desde entonces también se pueden acoger las trabajadoras autónomas y las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Para acceder a esta prestación el requisito imprescindible es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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El padre podrá tener baja por "maternidad"
Recientemente la Seguridad Social ha reconocido el derecho de los padres a acceder a la prestación por maternidad en caso de fallecimiento de la madre.
Con esta medida se pretende evitar la desprotección del recién nacido para evitar el "vacío legal" extistente hasta este momento ya que hasta ahora la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un periodo de 16 semanas de las que el padre puede disfrutar hasta 10, siempre con la autorización de la madres, que es la beneficiaria directa de la prestación.
Derechos después de la baja
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1 hora de lactancia
La madre puede ausentarse una hora diaria del trabajo, bien dividiendo este tiempo en dos fracciones de media hora, bien reduciendo la jornada laboral en media hora al inicio o al final. El Estatuto de los Trabajadores establece que corresponde a la trabajadora concretar el horario de este permiso. Únicamente, debe avisar a la empresa quince días antes de que reanude su jornada normal.
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Excedencia
Se puede solicitar la excedencia en el trabajo como máximo hasta que el niño cumpla 3 años.
El tiempo que dure la excedencia se computa a efectos de antigüedad y durante el primer año la madre tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. En algunos convenios colectivos este plazo se amplía hasta los 3 años.
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Reducción de jornada
Si el niño es menor de 6 años se puede solicitar la reducción de la jornada laboral que lleva a aparejada una reducción proporcional en el salario que oscila entre un tercio y la mitad.
Registro civil
Puedes incluir a tu bebé en tu tarjeta del impuesto sobre la renta en el registro civil. Además de la tarjeta fiscal en cuestión, también necesitarás tu documento de identidad y la partida de nacimiento del niño. Si también deseas modificar tu situación fiscal, tendrás que presentar además la tarjeta fiscal de tu pareja.
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